Según la normativa española, existen 3 tipos de impuestos que se pueden aplicar a una embarcación: Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como el IVA; el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava la transmisión de bienes muebles e inmuebles, conocido como el ITP; y el Impuesto de Matriculación de Medios de Transporte nuevos que grava la compra de barcos nuevos a partir de 8 metros de eslora.
El más conocido de todos los impuestos es el IVA y que actualmente se aplica el 21% (carácter general) sobre la base imponible establecida en el contrato de compraventa.
Debe aparecer desglosado en la factura de embarcaciones nuevas o en barcos de ocasión que aún no han sido nunca propiedad de un particular, y por lo tanto todavía no han tributado por IVA.
Por otro lado, a los barcos de segunda mano que son de particulares, se aplicará el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
Cada año el Ministerio de Hacienda, pública en el BOE un listado de las embarcaciones de recreo y su valoración a efectos de transmisiones, conocido coloquialmente como “las tablas de Hacienda”.
En estas tablas se indica el valor mínimo por el que se debe liquidar el ITP. El importe sobre el que se aplica el impuesto siempre será el que aparece en el contrato de compraventa, a no ser que éste sea menor que el indicado en las tablas, entonces se aplicará sobre el valor establecido en dichas tablas, pues es el valor mínimo que admitirá la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, si vendemos un barco por valor de 10.000 € y las tablas lo estipulan en 5.000 €, se aplicará el impuesto sobre 10.000 €, que es el valor real de la compra y además es superior al de las tablas. Si en cambio, en el mismo ejemplo, el valor de esa unidad fuera de 20.000 € según las tablas de Hacienda, el impuesto se liquidaría sobre esta cantidad y no sobre la real de mercado.
Es obligación de la parte compradora liquidar este impuesto, en la Comunidad Autónoma donde ésta tiene la residencia fiscal, dentro del plazo establecido en la norma y según los criterios de liquidación que impone cada comunidad autónoma en la que se tiene dicho domicilio fiscal. El tipo de gravamen suele oscilar entre el 4 y el 8%, pero a continuación te dejamos una tabla, que puede variar anualmente a criterio de cada Comunidad Autónoma:
Comunidad Autónoma |
Tipo de gravamen |
Criterio |
Andalucía |
4% 8% |
General Superior a 8 metros de eslora |
Cataluña |
5% |
General |
Castilla y León |
5% |
General |
Comunidad Valenciana |
6% 8% |
General Superior a 8 metros de eslora y/o 20.000€ |
Extremadura |
6% |
General |
Islas Canarias |
5,5% |
General |
Madrid |
4% |
General |
Murcia |
4% |
General |
De esta manera, una embarcación siempre tributará por cualquiera de estos dos impuestos: o liquidará IVA o tributará por ITP, una de las dos.
Es importante destacar que ambos impuestos son excluyentes. Es decir, nunca se liquidará por IVA y por ITP a la vez, si una compra de una embarcación paga IVA no puede pagar ITP y a la inversa.
Por último, según lo estipulado en el Título II de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, donde se regula la tributación del impuesto de matriculación de las embarcaciones de recreo, el llamado “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte” o también conocido como Impuesto de Matriculación, es donde se establece la obligación de liquidar dicho impuesto a determinadas embarcaciones de recreo nuevas y usadas y que a continuación detallamos.
Están sujetos al impuesto los propietarios de embarcaciones, residentes fiscales en España, para la primera matriculación de barcos y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, con más de 8 metros de eslora fiscal, o bien, la primera matriculación de motos náuticas indiferentemente de su eslora.
Las embarcaciones de recreo con eslora fiscal inferior a 8 metros, independientemente del uso al que se destinan no están sujetas. Por lo tanto, están exentas de este impuesto especial los barcos de recreo con eslora fiscal superior a 8 metros siempre y cuando estén destinados exclusivamente a actividades náuticas como alquiler o cuyo titular sea una escuela deportiva.
El tipo de gravamen general de este impuesto es del 12% sobre el valor de la embarcación y sus accesorios, excepto en las Islas Canarias dónde es un 11% y en Ceuta y Melilla dónde tienen un régimen especial y es un 0%, es decir no tributa por este impuesto ninguna embarcación.
Es importante destacar que, al igual que el ITP, el impuesto de matriculación es un impuesto también cedido su recaudación a las Comunidades Autónomas, y que por tanto tienen capacidad normativa para modificar el tipo de gravamen, por lo que podemos encontrar diferentes tipos según la Comunidad Autónoma.